Es un procedimiento para los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación que no sea irregular.
Podemos distinguir :
ARRAIGO SOCIAL: El ciudadano extranjero tendrá que acreditar una estancia continuada e ininterrumpida en España durante al menos 3 años, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, tener familiares directos residentes legales en España o acreditar su inserción en la sociedad española mediante un informe de los servicios sociales y disponer de un contrato de trabajo.
ARRAIGO LABORAL: El ciudadano extranjero tendrá que acreditar una estancia continuada e ininterrumpida en España durante al menos 2 años y demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
ARRAIGO FAMILIAR: Pueden acogerse a este supuesto: Padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
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